El nuevo Reglamento sustituirá a la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, y es de rango legal más amplio que la misma, por lo que será de aplicación directa en cada uno de los Estados miembros de la UE.
Su entrada en vigor se realizará en dos etapas: la primera, a los veinte días de su publicación en el DOUE (el próximo 24 de abril), cuando entrará en vigor una parte de su articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. Y la segunda, a partir del 31 de julio de 2013, cuando entrará en vigor íntegramente y la actual Directiva quedará derogada.
La nueva disposición forma parte de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea en relación al marcado CE de los productos, con el objeto de simplificar y clarificar el marco legal existente, estableciendo las obligaciones de los distintos intervinientes, mejorar la transparencia y la efectividad de los procedimientos actuales, como por ejemplo la acreditación de los organismos, procedimientos y vigilancia del mercado, y establecer algunos procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas.
Reglamento 305-2011 productos construccion (RPC_9-3-2011)