Marco normativo

Protocolo de Kyoto (1997) Sostenibilidad: eficiencia energética contra cambio climático Directiva 2010/31/UE sobre eficiencia energética en la edificación Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, 1999) Código Técnico de la Edificación Reglamento de instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) Decret d’Ecoeficiència de la Generalitat de Catalunya

El desarrollo económico se ha venido basando, en el último siglo, en disponer de fuentes energéticas abundantes y baratas proporcionadas por los combustibles fósiles. Sin embargo, en los últimos 35 años, desde la Crisis del Petróleo de 1973, el mundo entero ha ido cobrando consciencia de los «límites del crecimiento» («The limits to growth»), como los denominaba en su famoso informe, ya en 1972, el Club de Roma, (www.clubofrome.org).

Las dos cuestiones candentes son, por un lado, esos límites del crecimiento por puro agotamiento de los combustibles, pero, por otro, aunque hubiera combustibles para otros diez mil años, la incidencia medioambiental que acarrea su combustión, es decir, la emisión de gases contaminantes, y, en particular el dióxido de carbono, CO2, que conlleva un aumento del efecto invernadero sobre la superficie terrestre y el consiguiente calentamiento global, identificado, pues, con un cambio climático de origen humano.

De ahí que en diciembre de 1997 se produjera el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático.

Protocolo de Kyoto (1997)

El Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático compromete a las naciones que lo ratificaron a fijar una reducción del -5% de sus emisiones de gases de efecto invernadero en el período 2008-2012 respecto a las existentes en el año-base 1990. Este valor medio de reducción para todos los países, toma un valor del -8% en el caso de la Unión Europea (UE), y, en el caso particular español, el reparto europeo permitía, al contrario, aumentar las emisiones hasta un +15%. Pero el hecho es que en 2006 ya se había superado el +50% de aumento, convirtiendo a España en el Estado más lejos de cumplir el objetivo, por parte de la UE.

El Protocolo afirma que el objetivo, en última instancia, es «la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático». Sin embargo se considera que, de alcanzarse el objetivo de Kyoto para el período 2008-2012, el resultado, según los modelos climáticos, será más bien modesto, alrededor de la décima de grado por debajo del aumento de la temperatura media que se estima si no se tomara ninguna medida. La realidad es que para invertir con efectividad el proceso, estabilizando la temperatura y evitando el Calentamiento Global no basta mantener las tasas de emisión en valores cercanos a los de 1990, sino que habría que reducirlas fuertemente, alrededor de un 60%.

Entrando en algún detalle, en el artículo 2 del Protocolo se precisa que, «con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes (= Estados)… aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

  1. fomento de la eficiencia energética …;
  2. protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero…; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
  3. promoción de modalidades agrícolas sostenibles …;
  4. … formas nuevas y renovables de energía,…;
  5. … eliminación gradual de las deficiencias del mercado,… que sean contrarias al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero…»

Es muy significativo, de cara a nuestro propósito, que en primer lugar se mencione la eficiencia energética

Sostenibilidad: eficiencia energética contra cambio climático

La eficiencia energética es uno de los principales instrumentos para restablecer la proporción de gases de efecto invernadero a un nivel compatible con el equilibrio medioambiental deseado para la Tierra. Para llegar a ese 60% de reducción de emisiones (por ahora, fuera de los objetivos de Kyoto en el período contemplado, hasta 2012), la «parte positiva» es que en la actualidad se usa la energía de modo tan ineficiente que esas reducciones podrían ser factibles sin colapsar por ello las economías industriales.

Ejemplos:

  • Fomento de la eficiencia energética en todos los sistemas, desde las centrales térmicas hasta el diseño de edificios (orientación, ventilación, aprovechamientos pasivos…), pasando, por ejemplo, por las instalaciones de iluminación, las calderas y el aislamiento térmico adecuado de las viviendas y edificios en general.
  • Fomento de fuentes energéticas renovables, que no originan dióxido de carbono, como la energía solar, la eólica o la hidroeléctrica.
  • Desarrollo (en lo que ya se trabaja desde hace mucho) y comercialización de tecnología energética a partir de la fusión nuclear (distinguir de las centrales usuales hasta ahora, de fisión nuclear, con dificultades en el tratamiento y almacenamiento de los residuos radiactivos y reservas limitadas de uranio)
  • El proceso de mejora en la eficiencia podría apoyarse usando mecanismos de mercado, como impuestos sobre el carbón o la energía que reflejen el perjuicio que causan las emisiones de dióxido de carbono.
  • En el transporte hay también un largo recorrido por hacer, cambiando el insostenible paradigma del automóvil privado, en que casi se llega al paroxismo de {una persona = un automóvil} (por más «puesto a punto» que esté como maquina y como técnica), por políticas de transporte nuevas que no fomenten los automóviles, sino el transporte público, a la vez que se reducen las necesidades de desplazamiento mediante cambios en la planificación urbana y regional.

Para reducir consumos de energía en edificación, la herramienta más eficiente es reducir la demanda, pues así se evita el efecto de «lente de aumento» que tienen sobre la demanda los equipos y máquinas de climatización debido a tener rendimientos que nunca son del 100%, de modo que el consumo siempre es mayor que la demanda que lo origina.

En los edificios la forma más eficiente de reducir la demanda de energía es, además de mejorar la eficiencia térmica de las ventanas y controlar las infiltraciones no deseadas de aire exterior a su través, introducir un aislamiento térmico adecuado en todos sus cerramientos.

Directiva 2010/31/UE sobre eficiencia energética en la edificación

En su propuesta para una edificación «sostenible», en línea con el Protocolo de Kyoto, la Unión Europea publicó en 2002 la Directiva 2002/91/CE sobre eficiencia energética en la edificación, que todos los Estados de la Unión debían transponer a sus reglamentaciones nacionales antes del 4 de enero de 2006. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año.

La Directiva se transpone a la reglamentación española por medio del Código Técnico de la Edificación (incluyendo el Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación, RITE) y del Procedimiento básico de Certificación Energética, publicado en el BOE mediante Real Decreto 47/2007 de 19 de Enero.

La Directiva 2012/27/UE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, 1999)

En España, previamente a la Directiva 2002/91/CE, ya había el compromiso, por parte de la Administración central, tal y como se recogía en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, noviembre 1999), de elaborar un nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), con especial énfasis en el ahorro de energía. No podía ser de otro modo, puesto que la norma vigente, la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones Térmicas, NBE-CT-79, era ya entonces, hace más de 7 años, la norma más vieja y obsoleta de todas las existentes en Europa. Ahora, con la creación, en paralelo con la publicación del CTE, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (RD 315/2006) se espera que la actualización del CTE se produzca con la debida frecuencia (cada 5 años como máximo).

En la base del ordenamiento jurídico está el derecho constitucional de «todos» a «disfrutar de una vivienda digna y adecuada» (Art. 47 de la Constitución Española de 1978). A tal fin, la LOE se propone establecer el marco que regule la actividad edificatoria y fomente la calidad constructiva. En la exposición de motivos de la LOE se lee lo siguiente: «… la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida …».

Más adelante, en su Art. 3, sobre requisitos básicos de la edificación, relativos a la habitabilidad, se incluye entre ellos, el «Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio».

Como conclusión, cabe esperar que, al igual que las reglamentaciones van reflejando crecientemente la utilidad y calidad de construir con aislamiento térmico, el mercado de la construcción y todos los agentes en él intervinientes, también vayan haciéndose conscientes de la aportación de unos productos de construcción que son fundamentales en estos tiempos en que la energía y el impacto medioambiental asociado al Calentamiento Global van a ser claves.

Código Técnico de la Edificación

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de Ordenación de la Edificación (LOE).
Las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

DB HE Ahorro de energía (2013) BOE 12/09/2013
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.

Documento de Apoyo al Documento Básico DB-HE Ahorro de energía
Este documento describe varios métodos simplificados que se pueden emplear para el cálculo de los parámetros característicos de los diferentes elementos que componen la envolvente térmica del edificio, lo que no impide el uso de otros métodos contrastados, sean simplificados o detallados.

Reglamento de instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, teniendo en cuenta las correcciones de errores y modificaciones realizadas sobre el mismo a partir de su publicación en el B.O.E. del 29 de agosto de 2007.

Decret d’Ecoeficiència de la Generalitat de Catalunya

El Gobierno de la Generalitat redacta este Decreto de adopción de criterios de ecoeficiencia energética de cualquier tipo de edificio que no sea industrial, siendo el objetivo el transmitir la mejora de sostenibilidad, y aconsejar sobre los sistemas constructivos que funcionan y son mejores. Hace mención a el agua, la energía, los residuos y los materiales y sistemas constructivos.

En el aislamiento se exige mejorar el coeficiente U de muros, limitándolo a 0,70 W/m2K, y en medianeras, aumentar el aislamiento acústico hasta los 48 dB (tres más). Aparece un listado con diferentes opciones (soluciones constructivas) a elegir, con la obligatoriedad de llegar a una puntuación mínima de 10.

Algunas de estas opciones son:

Una de las familias de productos utilizados en el edificio debe tener una declaración ambiental. Entró en vigor a los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Cuidado con la clasificación de zonas climáticas que es diferente a la del CTE.