EL PROGRAMA PREE: UN RESUMEN CON TODO LO QUE TE INTERESA SABER SOBRE ESTA AMBICIOSA INVERSIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Aipex | 1 Outubro, 2020 | 0
Aproximadamente un 30% de la energía final consumida corresponde a nuestros edificios.

Ha sido la noticia más relevante para el sector de la construcción y los materiales de los últimos meses: el Programa PREE se aprobaba este pasado mes de agosto, representando un decidido (y más que necesario) impulso a la rehabilitación energética en nuestro país, además de una apuesta por un parque edificatorio más verde y menos contaminante.

Como ya hicimos con el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en este artículo respondemos algunas de las preguntas y dudas más habituales sobre el PREE.

¿Qué es el PREE?

El Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, y busca impulsar la rehabilitación energética, la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios español.

¿Por qué es tan importante?

Aproximadamente un 30% de la energía final consumida corresponde a nuestros edificios. Teniendo en cuenta que solo en torno al 0,3% de los edificios existentes han experimentado actuaciones de rehabilitación energética, el margen de mejora de su consumo de energía es muy amplio si se apuesta por esta clase de intervenciones, sumadas a la transición a energías renovables.

Para cumplir con los objetivos europeos de cara a la neutralidad climática fijados para 2050, impulsar la sostenibilidad de la edificación existente es un paso tan importante como urgente: aún estamos a tiempo.

¿Con qué presupuesto cuenta? Y, ¿cuál es el plazo para presentar una solicitud?

El PREE cuenta con una dotación inicial de 300 millones de euros, que provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y que se han distribuido entre las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla tomando como referencia el número de viviendas principales en cada una de ellas. Para solicitar estas ayudas, debe hacerse ante la CCAA o ciudad autónoma correspondiente, hasta el 31 de julio de 2021. El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) será el encargado de coordinar todo este proceso.

¿Qué intervenciones pueden ser objeto de estas subvenciones?

Estas ayudas podrán solicitarse para edificios construidos antes de 2007. Las actuaciones previstas se resumen en tres:

  1. Mejora de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

¿Qué porcentajes del coste de las actuaciones de rehabilitación cubrirán?

En el caso de la rehabilitación, entre un 25% y un 35%; si la mejora se produce en la iluminación, la bonificación es del 15%. Este plan pretende impulsar la rehabilitación también entre las personas y colectivos más vulnerables, para los que prevé un incremento de un 15% más. Y, para premiar las intervenciones con un mayor impacto, aquellas que permitan que el inmueble suba su certificación energética en dos letras, o que alcance una calificación A o B, se beneficiarán de un 20% más.

¿Quiénes podrán beneficiarse de estas ayudas?

El PREE prevé una serie de circunstancias que hacen que estas ayudan vayan a estar al alcance de un gran número de casos. Por un lado, las personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, independientemente del uso al que estén destinados. También será posible solicitarlas como comunidad de propietarios o incluso agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales que se usen como vivienda.

Por otro lado, las empresas que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos, las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas y las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

El programa no olvida a los ayuntamientos, diputaciones provinciales y mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.